Disposiciones Generales
Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos, salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.
Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que fueron entregados, así como los importes comprobados y no comprobados. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 93 fracción XVII, 99 fracción III y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), Regla 2.7.5.3. RMF 2017.
Cuando se entreguen viáticos al trabajador este dato podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:
- En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.
- En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.
- En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.
Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina emitido, deben registrarse en el campo “TipoOtroPago” y clasificarlo con la clave “003” (Viáticosentregados al trabajador) del catálogo c_TipoOtrosPago.
Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón , deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo“TipoPercepción” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.
Tratándose de viáticos a los que se aplique lo dispuesto en el artículo 93 fracción XVII de la Ley del impuesto sobre la Renta y 152 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones exentas del trabajador usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe exento.
Una vez realizado el registro del viático comprobado y del no comprobado, se deberá registrar la misma cantidad como descuento utilizando para ello la clave de descuento “081” (Ajuste en Viáticos entregados al trabajador), esto a efecto de realizar el “neteo” de las cantidades que ya fueron previamente entregadas.