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NOVEDADES FISCALES

plataformas digitales fiscales

Es importante comentar que para el 2020 la legislación mexicana no incluyo nuevos impuestos, sino que se incorporaron disposiciones donde se aclara a los contribuyentes que utilizan plataformas digitales para generar ingresos como deben tributar de forma correcta.

Vigencia: A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor.

ISR: Título IV, Capítulo II, Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

IVA: Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas , incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante «retención» que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Tasas de Retención

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado . Esta retención tendrá el «carácter de pago provisional». Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

  • Tratándose de prestación de servicios de «transporte terrestre» de pasajeros y de entrega de bienes.

    Monto del ingreso mensual Tasa de retención
    Hasta $5,500 2
    Hasta $15,000 3
    Hasta $21,000 4
    Más de $21,000 8
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

    Monto del ingreso mensual Tasa de retención
    Hasta $5,000 2
    Hasta $15,000 3
    Hasta $35,000 5
    Más de $35,000 10
  • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

    Monto del ingreso mensual Tasa de retención
    Hasta $1,500 0.4%
    Hasta $5,000 0.5%
    Hasta $10,000 0.9%
    Hasta $25,000 1.1%
    Hasta $10,000 2%
    Más de $25,000 5.4%

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